Algunos sectores políticos plantean la urgente Necesidad de ampliar el Ejido Urbano de la Ciudad de Ushuaia
Al respecto hay algunas consideraciones muy importantes que hacer.
ARGUMENTOS EXPUESTOS:
Necesidad de suelo urbano
Una de las urgencias planteadas y con la que se pretende, no solo justificar sino sensibilizar a la gente con este proyecto, es la evidente necesidad de suelo urbano o dicho mas demagógicamente la necesidad de la gente de tener un terreno para su vivienda.
El problema de la Ciudad de Ushuaia no es la escasez de tierra, sino la falta de obras de infraestructura y que los servicios lleguen a los actuales asentamientos, existiendo una imperiosa necesidad de mensurar las tierras, ordenar urbanísticamente, establecer parcelas acordes con su verdadero uso y aplicar el código de planeamiento urbano.
Hay cientos de personas viviendo en lotes sin fraccionar ni mensurar y sin servicios.
Existen en Andorra casi 200 hectáreas con asentamientos diversos, de las cuales la municipalidad ha urbanizado tan solo 64 hectáreas, quedando mucha tierra disponible para urbanizar.
Otro tanto ocurre en el denominado sector Dos Banderas que aún no cuenta con mensura ni servicios. Donde ya hay innumerables asentamientos y existe la capacidad de generación de una basta cantidad de suelo urbano para nuevas soluciones habitacionales
En una hectárea entran 50 lotes de 200 m2. Hoy el Municipio tiene para urbanizar mas de 500 hectáreas, o sea unas 25.000 soluciones habitacionales.
Lo cierto es que el municipio en los últimos años no pudo terminar de instalar los servicios en la tan anunciada y promocionada Urbanización San Martin (Alakalufes III) de 550 lotes (sobre 1500 prometidos), incluso cobrando por adelantado las tierras con la excusa de hacer las obras de urbanización.
Cuidado del Medioambiente
El cuidado del Medioambiente esta regulado por la Ley Provincial Nº 55 y tiene como autoridad de aplicación el Ministerio de producción y Ambiente.
En cuanto a los delitos de usurpación, tanto el Municipio como la Provincia han dado muestras de su incapacidad para controlarlo, por lo cual no es un argumento que le de a la ciudadanía alguna garantía
LO QUE OCURRE EN LA REALIDAD
Una Ciudad que no es dueña de sus servicios ni los controla
A diferencia de lo que ocurre por ejemplo en la Ciudad de Rio Grande dentro de nuestra misma provincia, La ciudad de Ushuaia no tiene el mas mínimo control de los servicios básicos de los vecinos.
En Efecto en Rio Grande el Agua y las cloacas son un servicio plenamente controlado por el municipio. La generación y distribución de la energía eléctrica es una cooperativa de los propios vecinos de la ciudad, que mas allá de alguna preferencia o inclinación política siempre ha estado al servicio de las necesidades de la comunidad y eso se pone muy en evidencia en el avance del alumbrado publico y la instalación de redes en el mismo sentido que lo marca el crecimiento de la ciudad.
En contraposición a esto en Ushuaia, por ejemplo, en la ex ocupación 10 de febrero, el Turbal detrás de la calle Lapataia, Contaba con conexiones de agua potable y de luz eléctrica provista por el gobierno provincial. (Cabe recordar que esta ocupacióntermino por orden judicial ya que esta dictamino que no era lugar apto para el asentamiento humano)
En el mismo periodo la urbanización Alakalufes II realizada por el municipio de la ciudad de Ushuaia, con todas las redes tendidas, no tenia disponibilidad de agua potable y realizaba el tendido eléctrico por medio de una obra privada.
Hoy en día el ingreso al barrio dos banderas, bosque comunal que no cuenta con una mensura municipal, dispone de alumbrado publico, mientras que por ejemplo la calle los Ñires en el acceso a varias urbanizaciones, incluso del propio IPV continua a oscuras.
El acceso a las urbanizaciones Municipales de Barrancas del Pipo (barrios Soem, Fueguinos auto convocados, ATE, etc.); tampoco dispone de alumbrado publico, que si dispone Andorra mas allá de las 64 hectáreas urbanizadas.
Esto lejos de cuestionar la legitima necesidad de servicios de todos los vecinos de la ciudad, solo es un ejemplo de la enorme disparidad de criterios por la falta de control que tiene la ciudad sobre los servicios que brinda y la planificación del suelo urbano, situación esta que fue identificada en el Plan Estratégico de la Ciudad de Ushuaia
Lo ejemplificado también ocurre con gobiernos del mismo signo político, de hecho, la Urbanización San Martin no logro la factibilidad de la provisión de agua potable.
Esto en otros términos fue expresado por consenso en el Plan estratégico de la ciudad:
- Superposición y falta de coordinación en los criterios urbanísticos de los entes oficiales, e inadecuada política oficial histórica para el asentamiento de barrios.
Este es un problema estructural que afecta al desarrollo urbano de la ciudad de Ushuaia y que debería ser una prioridad antes de cualquier iniciativa para atacar de raíz los dramas urbanísticos de la ciudad.
Debe quedar claro que muchas veces las políticas de la provincia no van en sintonía con las de la ciudad y hay que tener presente que la Constitución Provincial declara fervientemente las autonomías municipales. En ese sentido cada Ciudad elige sus autoridades, quienes tienen todo el derecho constitucional y las garantías para definir en forma autónoma los destinos de la comunidad que gobiernan y lo que acabamos de mencionar atenta contra esa autonomía, que nuestra constitución otorga.
No existe una planificación seria en el Planteo Realizado
Ni el plan estratégico de la ciudad del 2003 y su actualización en 2014/2015, ni tampoco plan estratégico de turismo sustentable de la Provincia, jamás hablaron o plantearon la necesidad de modificar el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
Posiblemente se esconde detrás de esto un gran negocio inmobiliario que no pasa por lo institucional y nada tiene que ver con las necesidades de los vecinos de la ciudad
Se evidencia también una gran necesidad de aumentar la base recaudatoria del Municipio para cubrir un déficit presupuestario que ya no soporta mas tarifazos.
La ciudad ya tiene un Plan Estratégico, discutido y Consensuado, un proyecto de ciudad a 10 y 20 años, donde no se aconsejo y con contundentes argumentos, el crecimiento del ejido urbano. Todo lo contrario, se planteó la necesidad de densificar el actual ejido y de limitar el crecimiento en extensión de territorio frente al alto costo y la complejidad que significa la instalación de servicios, especialmente en nuestra zona.
De estos planes estratégicos realizados en los años 2003 y 2014 participaron todas las fuerzas vivas de la ciudad. Mas de 80 instituciones entre Organizaciones Barriales, organismos oficiales, Cámaras empresariales, colegios y asociaciones de profesionales y ONGs de la ciudad. Se realizaron talleres donde concurrían cientos de personas a debatir el futuro de la ciudad y se realizaron entrevistas a mas de 300 referentes.
Como es que hoy, sin ninguna referencia técnica, un grupo de personas plantean que ampliar el ejido urbano es la estrategia para el desarrollo de la ciudad.?
El Informe Final del plan Estratégico Ushuaia en 2003 resolvió este debate expresando:
“En atención a estos procesos, se ha instalado en nuestra comunidad la disyuntiva de ponerle o no límites a la expansión de la trama urbana. La cuestión a resolver es hasta donde es posible crecer superficialmente y qué costos estamos dispuestos a sufragar para ello, tanto en lo económico (aumento de los servicios públicos como recolección de residuos, transporte, infraestructura, etc.), en lo ambiental (ocupación de espacios de importancia ecológica) y lo social (lejanía de los nuevos barrios respecto de centros asistenciales, culturales y deportivos), entre otros.”
“La amplitud de la trama urbana encarece notablemente la prestación de servicios, …
… A lo anterior abría que agregarle, entre otras cosas, el alto costo del transporte publico automotor y su insuficiencia para abastecer adecuadamente la totalidad de la trama urbana.”
“El desafió es poder discernir hasta dónde es sostenible la expansión urbana ilimitada y las acciones tendientes a morigerar los efectos perniciosos de ésta a los fines de lograr una perfecta armonía entre la calidad de vida que es posible lograr, la preservación de las bellezas escénicas, la sustentabilidad ambiental y la identidad formal.”
“Dentro del esquema de crecimiento, se observan nudos, que plantean conflictos urbanos por su situación geográfica dentro de la ciudad o por el tipo de actividad que realizan…
…El cambio de políticas respecto de las tierras fiscales que aún posee el Estado Nacional Argentino, representa una oportunidad para resolver este nudo urbano que no debería desperdiciar la ciudad.
Y mas recientemente en la actualización del plan estratégico de la ciudad en el año 2014/2015 se planteaba:
Recuperación y urbanización de grandes vacíos interiores
FUNDAMENTO
El escenario actual de la ciudad presenta las mismas particularidades, con los mismos problemas, con las mismas demandas de quince años atrás: una ciudad extendida, desordenada, con grandes vacíos en su interior, de baja densidad y, consiguientemente con un elevado consumo del recurso suelo.
Resultados esperados
Completamiento de la trama urbana, la consolidación del ejido urbano y eliminación de los vacíos como barreras urbanas.
Así mismo en la actualización del plan estratégico del año 2014/15, en cuanto a las necesidades de suelo urbano, se planteaba el siguiente esquema de Fortalezas Oportunidades, Debilidades y Amenazas. (FODA)
Fortalezas
- Baja densidad de uso del suelo en gran parte de la trama urbana.
- Existencia de predios libres de ocupación que permitirían ampliar la oferta habitacional sin extender la trama urbana.
Oportunidades
- Cambios de políticas respecto de las tierras de propiedad del Estado Nacional Argentino e intención de la Armada de desafectar el sector norte de la Base Naval, Monte Gallinero y Bahía Golondrina
Debilidades
- Alto costo de servicios como consecuencia de la trama urbana, el tipo de suelos y condiciones climáticas.
- Excesiva extensión con muy baja densidad de ocupación y grandes espacios no urbanizados dentro de la trama urbana.
Amenazas
- Inexistencia de ejidos colindantes.
Nota: La importancia de los ejidos Colindantes, el criterio de proximidad geográfica y la necesidad de garantizar los servicios públicos Municipales fue un tema planteado por el Convencional Constituyente de la UCR Sr. Jorge Rabassa quien proponía
«La Legislatura determinará los límites territoriales de cada municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica, y la posibilidad efectiva de ofrecer servicios municipales[1]
Por otro lado, y yendo al texto de la carta orgánica municipal, cuando hace referencia al plan urbano la misma establece
PLANIFICACIÓN URBANA
ARTÍCULO 50.- El Municipio debe realizar la planificación urbana del ejido con participación activa de los vecinos, rigurosidad técnica y conocimiento acabado de la realidad, traduciendo en acciones físicas y obras públicas los lineamientos emanados de la planificación estratégica y consensuado con la ciudadanía.
PLAN URBANO
ARTÍCULO 53.- Es formulado y actualizado permanentemente por el Consejo de Planeamiento Urbano y responde a un proyecto de ciudad consensuado con todos los sectores sociales. Durante su elaboración y aprobación se implementan instancias de participación, consulta, difusión y libre acceso a la información.
Aquí, además de establecer un órgano responsable del plan urbano, deja bien clara la necesidad de consensuarlo con todos los sectores sociales.
Entonces lo expresado en los Planes Estratégicos y por representatividad de sus conclusiones, tiene indiscutidamente un carácter mandatorio frente a lo que especifica la Carta Orgánica de la Ciudad.
ASPECTOS CONSTITUCIONALES
Es primordial a la hora de establecer una discusión de estas características, referirnos a nuestra constitución y no solo al articulado final sino a la riqueza de su debate y al espíritu que inspiró a nuestros convencionales en el momento del dictado de la norma.
Constitución Provincial – Titulo II Régimen Municipal
Municipios
Artículo 170.- La Provincia reconoce como municipios a aquellos que reúnan las características enumeradas en el artículo precedente, siempre que se constituyan sobre una población estable mínima de dos mil habitantes. Se les reconoce autonomía institucional a aquellos que cuenten con una población estable mínima de más de diez mil habitantes.
Comuna
Artículo 171.- Las comunidades urbano rurales no reconocidas como municipios, que tengan una población estable mínima de cuatrocientos habitantes y su centro urbano ubicado a más de treinta kilómetros de un municipio, se reconocen como comunas.
Límites
Artículo 172.- Los límites de los municipios y comunas se establecerán por una ley especial de la Provincia cuya aprobación y eventuales modificaciones deberán contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura…
La primera intervención para destacar en este punto es la del Convencional Constituyente de la UCR Jorge Rabassa
Sr. RABASSA: Pido la palabra.
Señora Presidenta, nosotros queríamos expresar nuestra disconformidad con el artículo original y la modificación propuesta no satisface totalmente nuestras expectativas por lo cual proponemos reemplazar este artículo por el articulo 174º de nuestra propuesta que dice: «La Legislatura determinará los límites territoriales de cada municipio, tendiendo a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica, y la posibilidad efectiva de ofrecer servicios municipales. Toda modificación de los límites se hace por ley, solo entrara en vigencia si fuera aprobado por un referéndum
En este punto además de destacar nuevamente el criterio esgrimido sobre los limites de cada municipio en cuanto a establecer el sistema de ejidos colindantes sobre la base de la proximidad geográfica, y la posibilidad efectiva de ofrecer servicios municipales, Es de destacar la manifestación de la necesidad de un Referéndum como situación vinculante a la norma que pueda dictar la Legislatura Provincial.
Acto seguido el Convencional Luis Augsburguer manifestaba:
Sr. AUGSBURGER: Pido la palabra. Voy a mocionar señora presidenta, la efectuada como moción en nuestro dictamen en minoría y que expresamente dice: «La Legislatura hará la primera delimitación territorial de los municipios y las sucesivas que sean necesarias, siempre previa consulta y opinión de las comunidades interesadas.»
A tal punto reviste importancia la posición de los Convencionales Constituyentes que casi diez años mas tarde en la formulación de la Carta Orgánica municipal este criterio finalmente quedo plasmado.
ARTÍCULO 234.- Deben someterse a Referéndum Popular además de los casos prescripto por la presente Carta Orgánica y las normas que se dicten en consecuencia:
1. Los proyectos de ordenanza que dispongan desmembramiento o ampliación del territorio municipal o su fusión con otros municipios;
PRONUNCIAMIENTO DEL ELECTORADO
ARTÍCULO 235.- El Cuerpo Electoral convocado a Referéndum Popular se pronunciará por si, aprobándolo, o por no, rechazándolo. El voto es obligatorio. Para que el pronunciamiento sea válido, debe votar un piso mínimo de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del electorado municipal. Esta proporción será́ tomada sobre el padrón de la última elección de autoridades municipales. En todos los casos, la definición será́ por simple mayoría de votos emitidos.-
Queda mas que definido entonces por la normativa vigente que un plan de estas características no solo necesita responder a un proyecto de ciudad consensuado con todos los sectores sociales.( Como lo marca el Art 53 de la Carta Orgánica) sino que además esta condicionado a la Realización de un Referéndum Popular
RESTRICCIONES DE USO DEL ÁREA GEOGRÁFICA DENOMINADA SECTOR SUDOCCIDENTAL – LEY PROVINCIAL Nº 597
Como antecedente gran parte del territorio que hoy se pretende sumar al ejido urbano de Ushuaia forma parte de la zonificación condiciones y restricciones de la ley Nº 597 y que en su momento limito las pretensiones de expansión del ejido urbano de Tolhuin.
En efecto en el año 2016 cuando la Legislatura Provincial sanciono la ley Nº 1147 de ampliación del ejido urbano de Tolhuin, excluyo expresamente de la pretensión inicial, una de las áreas identificadas en esta ley como Margen Sur del Lago Fagnano al oeste del Río Valdez.
La actual propuesta de ampliación del ejido urbano de Ushuaia incluye tres zonas definidas con las mismas restricciones, por la ley Nº 597 a saber:
- Valle de los ríos Olivia y Lasifashaj
- Costa del Canal Beagle entre Almanza y Punta Paraná́
- Vertiente Sur de la Sierra Sorondo entre Río Olivia y Río Remolino
Mas allá que la Legislatura tenga atribuciones para su modificación se deberían respetar los mismos criterios de preservación, y de convivencia armónica del hombre con la naturaleza que se aplicaron en esa oportunidad para NO permitir que una de estas zonas se incluya en un ejido urbano.
En aquella oportunidad el Legislador Daniel Harrington, actual intendente de Tolhuin, expresaba frente a sus colegas Legisladores, siendo él el único de los 15 con residencia en esa ciudad y quien defendía a ultranza los intereses de esta:[1]“Aprendimos de los errores del pasado, entonces respetamos la creación de las áreas protegidas, y no las incluimos dentro de la ampliación del ejido urbano. Creemos que tiene mucho potencial para el desarrollo turístico conservar estas áreas y que el ejido urbano las rodee y las respete. Entonces, buscamos hacer una ampliación que sea armoniosa con el ambiente y que permita el desarrollo productivo, turístico, de nuestra comunidad teniendo consideración respecto de estas reservas.”
Por otro lado, el Legislador Pablo Villegas expresaba:
“Como hombre del Movimiento Popular Fueguino no quiero dejar un precedente de estas características para que el día de mañana, desde la ciudad de Ushuaia, nos vengan a querer plantear sobre tablas una modificación del ejido municipal; porque sabemos públicamente que hay algún proyecto de ley al respecto que lleva los límites de la ciudad de Ushuaia a lugares que hoy son, a todas luces, irrazonables; ya que no se pueden garantizar los servicios básicos de zonas cercanas al casco céntrico, menos lo podrán hacer cerca del Garibaldi.”
LOS MUNICIPIOS Y EL FUTURO DE LA PROVINCIA
Al respecto el Sr. Constituyente Alejandro Funes (PJ) opinaba:
… «Toda población con asiento estable de menos de dos mil habitantes constituye una comuna. La ley determina su organización, competencia y asignación de recursos y régimen electoral».
Obsérvese que en nuestro artículo se establece un sólo limite, el de dos mil habitantes, para distinguir entre un municipio y una comuna y entendemos que esa forma de definir una comuna y un municipio esta de acuerdo con la realidad de nuestra Provincia.
Y por su parte el convencional por la UCR Jorge Rabassa expresaba:
… en nuestro dictamen en minoría hemos explicitado nuestra concepción con respecto a la jerarquización de municipios y comunas, que es claramente diferente de la que propone la mayoría y que nuestra clasificación permite que el primer lugar en cualquier centro de población, tenga el número que tenga, pueda constituirse en una comuna y la ley determinará su organización, su competencia, la asignación de recursos, etc. y los límites propuestos para la jerarquización de Municipalidades,…
Conclusión
La propuesta de aumentar el Ejido Urbano de Ushuaia como esta planteada no es una decisión que afecte exclusivamente a los vecinos de Ushuaia. Esta decisión involucra a toda la Provincia.
Y si interpretamos correctamente el espíritu de los convencionales constituyentes, hoy deberíamos estar planteándonos OFICIALIZAR LA COMUNA DE ALMANZA.
En efecto Almanza no solo cumple con todos los preceptos manifestados en la constitución provincial y en el espíritu de los convencionales, sino que además reviste una dimensión geopolítica y estratégica trascendental para la Provincia, la región y el país. Hoy la Comuna de Almanza ( Así definida por la Constitución Provincial) usa las redes celulares de Chile.
Incluso desde el punto de vista de la conservación del medioambiente, el desarrollo actual de Almanza amerita que prestemos mucha atención a las necesidades de tratamiento de residuos y de aguas servidas para evitar que se termine contaminando una fuente de recursos donde se ha promocionado la instalación de emprendimientos relacionados con el cultivo de mejillones y otras especies y nos encontramos con una incipiente población que vuelca en forma cruda sus residuos en el mismo sector donde se han asignado los espejos de agua.
Seria utópico pensar que al formar parte del ejido urbano de Ushuaia esta situación va a ser atendida, cuando esta ciudad aun no pudo terminar de resolver la contaminación de su propia bahía o pensar que la gestión municipal de la ciudad de Ushuaia va a priorizar el tendido de servicios en Almanza cuando posee un alto porcentaje de su población actual sin urbanizar, sin agua potable y sin tratamiento de líquidos cloacales.
